Tarifado: Un decimal que puede cambiar la licitación, calcularon 0,4% en lugar del 4%, según el recurso

Recurso contra la adjudicación del tarifado denuncia que se aplicó un beneficio del 0,4% en lugar del 4%

Mora Contenidos accedió a parte del recurso presentado ante la Intendencia de San José por una de las empresas que participó en la licitación del nuevo sistema de estacionamiento tarifado, cuya adjudicación a StreamPay fue impugnada.

El documento cuestiona el cálculo realizado para aplicar el beneficio previsto para las empresas radicadas en el departamento, establecido por el Decreto 3223 de la Junta Departamental y promulgado mediante la Resolución 1023/2022 de la Intendencia.

De acuerdo con el pliego, las firmas locales cuentan con un beneficio del 4% al momento de comparar las ofertas. En este procedimiento, la ventaja debía calcularse sobre el porcentaje de ganancia propuesto para la Intendencia.

Sin embargo, la empresa recurrente sostiene que la tabla elaborada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones habría aplicado un beneficio del 0,4% en lugar del 4% establecido.

“Se concretó un error evidente al definir tal porcentaje”, señala el recurso, que agrega que esa diferencia habría generado “un impacto sustancial en la puntuación asignada”.

Este es uno de los puntos incluidos en la impugnación contra la adjudicación. Ahora deberá ser analizado por la administración departamental, que tendrá que determinar si el cálculo fue realizado correctamente y si el planteo puede modificar el resultado del proceso licitatorio.

La presentación se conoce luego de que Mora Contenidos informara sobre la impugnación presentada contra la adjudicación del estacionamiento tarifado a StreamPay.

Lo que dice el documento: «Según la citada disposición del Pliego, se indica que “según Decreto de la Junta Departamental 3223 del día 23 de febrero de 2022, promulgado por Resolución de la Intendencia de San José Nº 1023/2022, se otorga a Empresas radicadas en San José beneficio del 4% en la comparación de precios entre Oferentes (…)”, precisando, luego de indicar la forma en que se acredita el domicilio de las oferentes, que “la comparación y el beneficio se calcularán en base al porcentaje de ganancia presentado para la Intendencia”.

Ahora bien, conforme la tabla elaborada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, resulta que se concretó un error evidente al definir tal porcentaje, aplicando un beneficio del 0.4% en lugar del beneficio del 4% definido por el Pliego.

Una vez más ello supone un impacto sustancial en la puntuación asignada.»


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