La ley indica que todo policía será inocente de cometer delitos “salvo prueba en contrario”. Además, los policías retirados podrán portar armas y actuar como si estuvieran activos.

La ley de urgente consideración que se estudiará en el Parlamento en los primeros días de la próxima legislatura se dio a conocer este miércoles y es de carácter público. En ella se establecen 457 artículos que, probablemente, sufran algunas modificaciones antes de su estudio parlamentario o durante él.
El tercer capítulo de la ley se titula «Legislación profesional policial» y establece decenas de modificaciones. Una de ellas está definida en el artículo 36, en la que se habla del uso de la fuerza. El nuevo artículo estipula que la policía podrá hacer uso de su fuerza cuando «no sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes», «cuando el personal advierta la inminencia de un daño (…) a fin de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros».
También cuando «se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos» o cuando «no pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia».

Sin embargo, el policía que vaya a hacer uso de su fuerza debe identificarse y dar una «clara advertencia de su intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud». Esta situación no tendrá cabida cuando «exista inminente peligro para su vida o de terceras personas».

El uso de las armas de fuego, en cambio, tendrá lugar solo «cuando una persona ofrezca resistencia al accionar policial con arma propia o impropia con capacidad letal o de apariencia letal (…) y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales».
En cuanto a la presunción de inocencia, tema tratado hace meses, en la ley se establece que un policía será inocente de presuntos delitos «salvo prueba en contrario».
Por otro lado, toda persona «tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera». El efectivo podrá pedir cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o «cualquier otro documento idóneo». Cuando alguien se niegue a identificarse, el efectivo policial podrá detenerlo y enviarlo a la comisaría.

En otro punto se establece la creación de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, cuyo cometido será el «diseño, la coordinación, la ejecución y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural».
En cuanto al porte de armas también habrá modificaciones. Los policías retirados podrán portar armas de fuego inscriptas en un registro especial que se llevará en cada Jefatura Departamental. Lo único que deberá quedar en el registro es el «domicilio habitual» del policía retirado.
Además, el personal retirado podrá actuar ante delitos y tomar «las medidas más urgentes y necesarias (..) con las mismas facultades legales del personal en actividad».
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