El domingo a la tarde, Policías de la Comisaría 2da, con apoyo del GRT concurrieron a una vivienda de la zona Este de San José de Mayo, por aviso de un evento de violencia doméstica.

En el lugar una mujer con sus hijos menores manifestó que su pareja estaba dentro de la vivienda, la había amenazado con un arma de fuego y había causado daños en la casa, agregando que sufría violencia doméstica desde hacía tiempo.
Los Policías desde el exterior se comunicaron con el ofensor quien aceptó finalmente a salir de la vivienda. Una dotación de Policía Científica trabajó en el lugar.
El Juzgado interviniente dispuso incautación del arma, relevamientos indagatorias, medidas cautelares.
La Fiscalía ordenó la conducción del detenido a la Sede.

Cumplida la instancia penal, el Juzgado Letrado de 1er. Turno, dispuso “la formalización de la investigación respecto del hombre de 30 años, por un delito de violencia doméstica agravado en grado consumado y en calidad de autor, se lo condenó por el mismo delito a la pena de ocho meses de prisión. El cumplimiento de la pena impuesta será en régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones:
a)Residencia en el lugar fijado en esta audiencia (otro Departamento).
b)Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina deDINASLA
c)Prohibición de salir de su domicilio en el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, los primeros dos meses de la pena sustituida.
d) Presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio,por todo el plazo de la pena sustituida.
e)Prestación de servicios comunitarios a razón de dos horas semanales durante dos meses.

f)Prohibición de comunicación y acercamiento con la victima por el plazo de la pena sustituida y con un radio no inferior a quinientos metros. g)Colocación de dispositivo de monitoreo electrónico tobillera por el plazo de la pena según lo dispuesto en el Art 295 bis Inciso 11 del CPP previo consentimiento de la victima. Condénase al imputado la sanción pecuniaria del Artículo 80 de la Ley 19.580,de doce ingresos mensuales del imputado”.
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