Gobierno saliente reglamentó ley que el entrante prometió derogar

Un decreto de Tabaré Vázquez puso en vigencia la regulación sobre el consumo problemático de bebidas alcohólicas.El lunes 17, a dos semanas de dejar el gobierno, el presidente Tabaré Vázquez reglamentó por decreto la ley que crea un marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas. 

De esta forma cobró vigencia una iniciativa que el actual mandatario fijó entre sus prioridades pero que, aprobada a fines de diciembre, el futuro gobierno prometió que revisará y, en gran parte, derogará. 

Pese a que su redacción surgió en gran parte a partir de una comisión multipartidaria, su ratificación llegó en general solo con los votos del Frente Amplio, en una de las últimas sesiones de la pasada legislatura. 

Fue en contra de la opinión de las bancadas que hoy conforman la mayoría en el Parlamento. En especial de los nacionalistas, que se habían mostrado fuertemente críticos sobre algunos de los contenidos, y que adelantaron su voluntad de revisarla. 

“Esta ley será derogada”, decía el entonces diputado, y actual senador, Jorge Gandini, cuestionando el “apuro” del Frente Amplio en votar el proyecto en lugar de habilitar un debate con más profundidad en el presente período. 

Gandini había cuestionado el “apuro” del FA por votar el proyecto ahora, en lugar de habilitar un “debate con más profundidad” en la próxima legislatura.

A través de la reglamentación se crea el Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas, que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Salud Pública. 

Allì deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución, venta, ofrecimiento o suministro de este tipo de bebidas en todo el territorio nacional, ya sea que lo hagan en forma transitoria, esporádica o ambulatoria. 

Quedarán exceptuados aquellos que las produzcan y destinen para su consumo personal, o en los casos de preparaciones farmacéuticas, jarabes o similares para uso medicinal. 

Para acceder al registro deberá presentarse certificados vigentes de la Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social, además de habilitación comercial y bromatológica del local de venta. 

A los efectos, el Ministerio de Salud Pública instrumentará en un plazo máximo de 60 un trámite en lìnea para que los sujetos obligados por la reglamentación se inscriban. 

Una vez esa vía esté en funcionamiento, los interesados tendrán 90 días para adherirse al registro, que será de acceso público. 

Las sanciones por incumplimiento van desde la observación a una multa de 100 mil unidades reajustables y la clausura, en caso de reincidencia. 

Quedarán prohibidos los espectáculos públicos que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas sin otros contenidos culturales o artìsticos. 

A su vez y en un evento determinado, los organizadores deberán disponer gratuitamente de un litro de agua por cada asistente. En caso de los espectáculos que excedan las cinco horas de duración, la disponibilidad deberá ampliarse en forma proporcional. 

A partir de la reglamentaciòn, cualquier publicidad de bebidas alcohólicas, asì como sus envases, deberán advertir sobre su abuso y los daños que puede provocar en la salud, sobre todo durante el embarazo. También que perjudica la capacidad de conducir vehículos u operar maquinaria.  

El decreto prevé que, en un plazo máximo de dos meses, esté pronto un plan nacional de fiscalización en relación al cumplimiento de la normativa.

Fuente: Ecos uy

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