Policías en tareas de patrullaje, identificaron a un hombre en el centro de la capital maragata.
Cursados los datos, informaron que se encontraba incumpliendo una medida cautelar de restricción de acercamiento con la víctima, estando a 200 metros cuando la medida indicaba 500 metros.
Realizadas las coordinaciones, fue trasladado a la CEVDYG SJ donde quedó a disposición fiscal y de la sede judicial competente.
Cumplidas las instancias en sede fiscal y del Juzgado letrado de San José de 1er. Turno, por Sentencia Ne 29/2025 se condenó al hombre de 30 años, como autor penalmente responsable de dos delitos de desacato agravados en régimen de reiteración real a la pena de tres meses y quince días de prisión, con descuento del
tiempo de detención sufrido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor. (Art.105 literal “E” del CP).
El modo de cumplimiento de la pena impuesta será en régimen de libertad a prueba, con condiciones.
Cabe agregar que el condenado era investigado por otro delito de desacato, del día 16 de Junio por haber ingresado al radio de exclusión que tiene con la víctima.
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