Jefatura de Policía, actualizó la información referida al caso del adolescente, que ingresó con un arma a la UTU de Ciudad del Plata, e informó la condena por parte de Fiscalía y Juzgado Letrado, cómo «autor de una infracción grave a la ley penal tipificada cómo Reiterados Delitos de Violencia Privada Agravada por el uso de arma».
En este sentido, el jóven deberá cumplir con una condena de seis meses de medidas soioeducativas, que se cumplirán dos meses en el INISA y 4 meses de libertad asistida por INISA, pero cumpliendo condiciones.
Asimismo, manifestó que no se podrá acercar a las víctimas por un radio de 500 metros, tiene prohibido concurrir al centro de estudios y la realización de tareas comunitarias tres veces por semana, durante dos meses.
Compartimos el parte oficial:
En referencia al Comunicado de Prensa Nro. 206/22 de ayer 8 de Setiembre, prosiguiendo con la investigación llevada adelante por la Fiscalía Letrada de Turno de Libertad, efectivos del Área de Investigaciones de Zona II, realizó inspecciones en dos viviendas del barrio Autódromo de Ciudad del Plata, en procura de la presunta arma de fuego utilizada por al adolescente para amenazar a otros menores en la institución de enseñanza, siendo incautada un arma que resultó ser de CO2. Policía Científica trabajó en el lugar.
Conducido el adolescente a la Sede de Fiscalía y Juzgado Letrado de 3er. Turno. Finalizadas las instancias, se dictó Sentencia N° 12/2022 por la cual se condenó al adolescente B.E.M.M de 16 años “Como autor de una infracción grave a la ley penal tipificada como Reiterados Delitos de Violencia Privada Agravada por el uso de Arma, imponiéndosele como medida seis meses de medidas socioeducativas, las que se cumplirán de la siguiente forma:dos meses de medidas socioeducativas privativa de libertad en el INISA ,oficiándose y solicitándose los informes técnicos de rigor y cuatro meses en régimen de libertad asistida por INISA con las siguientes condiciones: a) Prohibición de comunicación y contacto con las victimas, por un radio de 500 metros y prohibición de concurrir al Centro de estudios de ciudad del Plata por un radio de 1000 metros por toda la condena.
b) La realización de tareas comunitarias de dos horas tres veces por semana durante dos meses”.
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