Policiales

Tendrá que cumplir medidas socio educativas por cometer un abuso sexual

Luego de que desde enero se trabaje en un caso de abuso sexual por parte de un masculino del entorno familiar en Ciudad del Plata, la Justicia, dispuso valoración integral para las víctimas, prohibición de acercamiento y comunicación, dar intervención a la Fiscalía e INAU, intimar a los padres del presunto autor al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Cumplidas las diligencias y pericias dispuestas respecto a las víctimas fue puesto en conocimiento de las autoridades Fiscales y Judiciales.

Ayer, el Juzgado dictó sentencia por el que se condenó a un hombre de 18 años “Como Autor Penalmente Responsable de una Infracción Grave a la Ley Penal, tipificada como Reiterados Delitos de Abuso Sexual a una medida socioeducativa privativa de libertad con internación en dependencia de INISA por el plazo de doce meses, sin perjuicio de su sustitución, modificación o cese de acuerdo a los dispuesto en el Art. 94 del CNA».

Compartimos el parte oficial: 

En el pasado mes de Enero, Policías de la CEVDYG de Ciudad del Plata trabajaron en un evento de abuso sexual por parte de un masculino en el entorno familiar.
La justicia competente dispuso: valoración integral para las víctimas, prohibición de acercamiento y comunicación, dar intervención a la Fiscalía e INAU, intimar a los padres del presunto autor al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Cumplidas las diligencias y pericias dispuestas respecto a las víctimas fue puesto en conocimiento de las autoridades Fiscales y Judiciales.
El día 29 de Marzo en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad 3er Turno se dictó Sentencia por la cual se condenó a F.G.B.L de 18 años, “Como Autor Penalmente Responsable de una Infracción Grave a la Ley Penal, tipificada como Reiterados Delitos de Abuso Sexual a una medida socioeducativa privativa de libertad con internación en dependencia de INISA por el plazo de doce meses, sin perjuicio de su sustitución, modificación o cese de acuerdo a los dispuesto en el Art. 94 del CNA».

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